Sergio Gomez Sanchez responde a Kilder Fuentes Bermudez EL CONSEJO DE CONSULTA DE NEW YORK NO ESTA EN CRISIS
EL CONSEJO DE CONSULTA DE NEW YORK NO ESTA EN CRISIS
Por Sergio Gomez Sanchez
El Consejo de Consulta de New York no esta en crisis, son solamente, noticias alarmantes en donde se quiere juzgar el proceder del Consulado General del Perú en New York y del Comité Electoral 2012 por su actuación en las elecciones del Consejo de Consulta de esta ciudad.
El día 15 de setiembre, antes de iniciarse el proceso electoral el Presidente del Comité Electoral, el Sr. Sergio Gómez-Sánchez manifestó que habiendo revisado la lista de candidatos y existiendo un candidato que de acuerdo al reglamento existente, en su Titulo II, De la Elección, articulo 19, inciso” f “que dice en relación a la observancia sobre los candidatos: ”No haber sido sancionado con la perdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta”, el señor KILDER FUENTES BERMUDEZ, había sido expulsado del Consejo de Consulta del año 2005 por falta indecorosa, falsedad genérica y abuso verbal en contra de los miembros del Consejo de Consulta y que por lo tanto no debiera participar en las elecciones y que se debería proceder a la impugnación de su candidatura. A pesar de que el Comité Electoral es autónomo, se procedió a consultar con el Sr. José Carlos Chavarri, Cónsul Adscrito, encargado del Acto Electoral, quien manifestó que sería mejor hacer la consulta a Relaciones Exteriores. (Nótese que aquí se le daba el beneficio de la duda al Sr. Kilder Fuentes)
Las elecciones se llevaron a cabo con la participación del Sr. Fuentes pero en el acta correspondiente que fue leída a todos los asistentes, se consignó que su candidatura estaba impugnada y que los miembros elegidos del nuevo l Consejo de Consulta serian anunciados a penas se resuelva este impase. Es así que el día 27 de Setiembre el Comité Electoral reunido en pleno y con asistencia de los candidatos al Consejo de Consulta emitió la Resolución No. 001 a los 27 días del mes de Setiembre que de acuerdo al Reglamento de la ley No. 29495 de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, en el acápite “de la denominación y fines”, Titulo II De la Elección Artículo 17º.- El Comité Electoral tendrá como funciones, inciso, c) La proclamación de los electos como miembros del Consejo de Consulta.
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las normas vigentes y la jurisprudencia existente, el Comité Electoral es autónomo cuyas resoluciones tienen carácter de inapelables y sus acuerdos son aprobados por mayoría simple de votos;
Que, el Comité Electoral mediante Acta de Sufragio consignó que de acuerdo al reglamento vigente, en el Titulo II, De la Elección, Articulo 19, Son requisitos para postular como candidato al Consejo, Inciso f) “No haber sido sancionado con la perdida de la condición de miembro de algún consejo de Consulta”.
Que, existiendo una impugnación a la candidatura del Sr. KILDER FUENTES BERMUDEZ, y que habiéndose revisado los elementos probatorios que amparan esta pretensión y hechas las consultas respectivas a las instancias competentes a quienes se envió la moción de expulsión, las actas correspondientes probatorias de todos los incidentes ocurridos en el seno del Consejo de Consulta durante el año 2005 y;
Que, en virtud a lo expuesto, se dispuso la emisión del acto resolutivo correspondiente para los efectos a que diere lugar y se resolvió mediante un artículo único lo siguiente:
ARTICULO ÚNICO.- Declarar impugnada la candidatura del Sr. KILDER FUENTES BERMÚDEZ, por estar comprendido en el Reglamento Vigente, Titulo II, De la Elección, Articulo 19, inciso f)”No haber sido sancionado con la perdida de la condición de miembro de algún Consejo de Consulta”,para que la comunidad pueda tener una cabal idea sobre la conducta de Kilder Fuentes, he aquí alguna de las causales por las cuales se le expulsa del seno del Consejo de Consulta 2005:
1) Falta de respeto constante a la investidura de tres presidentes del Consejo de Consulta 2005,
2) Cuestionamiento agresivo y malintencionado en cada periodo de los señores, Juan de la Cruz, Gerardo Chang, y Sergio Gómez-Sánchez y calificativos insultantes al Sr. León Alva, Secretario del Consejo al mofarse de su incapacidad física y abuso verbal.
3) Falta de colaboración y/o participación en las actividades del Consejo. Su negatoria a participar en las Ferias de Salud, en los Servicios Itinerantes y en cuanta comisión se le encargara.
4) Falta de respeto hacia los miembros del Consejo y al derecho de libre expresión y pensamiento, falta de cortesía, para garantizar el limpio ejercicio de la deserción y la disensión.
Por lo tanto: estas acciones y otras más ameritaron una sanción drástica y ejemplar, decisión que fue comunicada a su debido tiempo al Cónsul de NY, Embajador Helí Peláez, al Embajador Jorge Lázaro, Sub Secretario de las Comunidades Peruanas en el Exterior y a todas las entidades que tenían relación directa con el Consejo de Consulta de NY.
Por su parte, el Señor Fuentes viajó a la ciudad de Lima a cuestionar la resolución del Consejo de Consulta ante el Embajador Lázaro, quien por intermedio de una carta y sin haber escuchado las ponencias o razones del Consejo de Consulta, manifestó que no se debiera expulsar al Sr. Fuentes por los motivos mencionados porque las causales que motivan su expulsión no estaban contemplados en el Reglamento Vigente a lo que el Consejo de Consulta respondió mediante carta a Relaciones Exteriores, al Consulado y a los medios periodísticos que en la RM 1197 Reglamento de organización y funciones de los Consejos de Consulta, Titulo I, De la denominación y fines, Art. 1 dice ; ”El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa, representativa de la Comunidad Peruana, residente en la jurisdicción de la oficina consular, sin fines de lucro, AUTONOMA, independiente y de duración indefinida y que LA DISPOSICION FINAL TRANSITORIA, nos autorizaba adecuar el reglamento a un funcionamiento mas acorde con la realidad y las particularidades especificas de cada comunidad; cabe mencionar que el señor Fuentes nunca fue restituido al Consejo de Consulta.
Leyendo un semanario neoyorquino, Kilder Fuentes declara que desde un inicio rechazó con argumentos las acusaciones que han servido de base para la impugnación, adelantando que recurrirá a las cortes y si es necesario interpondrá demandas contra los que resulten responsables de los actos que lo han agraviado y perjudicado. Estos argumentos no concuerdan con el pasado conflictivo, arribista y vergonzante que posee.
Asimismo, el señor Julio Rojas ha renunciado públicamente en una carta insertada en un diario local, donde también acusa al Consulado General del Perú de obstruir la posibilidad de que uno o varios posibles miembros del consejo ejerzan sus derechos civiles. Le advertimos al señor Julio Rojas, que jurisprudencia de los Consejos anteriores al 2007, donde las renuncias pueden ser de palabra o escritas y usted ha usado los dos métodos por lo tanto usted ya no es miembro del Consejo de Consulta Octubre 2012 – Setiembre 2013.
Puedo asegurar con conocimiento de causa que en ningún momento hubo presiones de parte de los señores diplomáticos. La presión fue ejercida tanto por Julio Rojas como por Kilder Fuentes ”para que se vote en contra de la impugnación”.
Las dos actas del acto electoral, tanto la del 15 como la del 27 de Septiembre fueron firmadas y reconocidas por los tres (3) miembros del Comité Electoral, previa deliberación concienzuda y transparente para tomar una decisión correcta ceñida a los reglamentos y especialmente justa.
Aclaramos que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene oficiosidad ni participación en las elecciones de los Consejos de Consulta, la por lo que la información publicada por un diario local es errónea.
Aclaramos también que en el Reglamento de los Consejos de Consulta no se considera para nada los conflictos de interés. Los consejeros no reciben paga alguna, es un trabajo comunitario, voluntario y meticuloso que muy pocos compatriotas están dispuestos a sacrificar a sus familias y sus horas de descanso.
También es bueno resaltar que no hubo inscritos con anterioridad a las elecciones, todos los candidatos se inscribieron el mismo día de las elecciones.
Los dos fórums comunitarios organizados por la Peruvian Culture and Heritage, Inc., fueron única y exclusivamente para promover la participación de la Comunidad Peruana en las elecciones de los Consejos de Consulta de New York. Se enfatizó que “las inscripciones para los candidatos estaban abiertas pero que también podrían inscribirse el mismo día de las elecciones”. Igualmente se inició con antelación una campaña de información de que no se podía votar con el DNI vencido o con otra dirección domiciliaria que no fuese la de New York todo esto de acuerdo a las directivas existentes y publicadas por RREE.
Reiteramos que los Consejos de Consulta, no son puestos políticos, sus miembros son representantes de la comunidad y son elegidos para colaborar con las autoridades consulares estableciendo espacios de dialogo y no son agentes fiscalizadores del Consulado General del Perú.
Referente a un Comunicado publicado en un diario local, hacemos mención que es de conocimiento publico lo siguiente:
La institución “Peruvian American National Council” es una institución que formó el Sr. Fuentes cuando fue expulsado de la Peruvian American National Round Table, (nótese la similitud en los nombres), cuyo presidente es el Dr. Daniel Jara por haber protagonizado un escándalo mayúsculo en la ciudad de Washington DC donde se celebraba el aniversario patrio y tuvo que intervenir Seguridad del Estado para restablecer el orden. La “Asociación de Técnicos y Profesionales Nacionalistas en USA”, no se encuentra registrada en el Departamento de Estado, División de Corporaciones del Estado de New York, estas dos instituciones firman un comunicado en donde se auto titulan voceros de la comunidad peruana y acusan de irregularidades al Comité Electoral y al Consulado General del Perú y de impugnar la candidatura del Sr. Kilder Fuentes sin razones valederas, lo que demuestra falta de ética y profesionalismo.
Esta clase de líderes de papel no se necesitan en ninguna comunidad y por ello debemos salir al frente a defender nuestro buen nombre, a defender nuestra representación, a defender nuestros intereses que como comunidad organizada nos corresponde, no prestemos oídos a intereses ocultos por parte de algunos personajes que lo único que buscan es desprestigiar y dividir a la comunidad.
Pedimos más responsabilidad y objetividad a algunos medios periodísticos, que informen con veracidad, que no fomenten el divisionismo con noticias alarmantes, falsas y de mal gusto.
Para terminar es justo aclarar que como miembro activo de la comunidad peruana de New York y habiendo sido testigo de las mentiras y atropellos cometidos por Kilder Fuentes en contra de respetables miembros de la comunidad, considero legal, moral, ético e imperativo denunciar e impugnar la candidatura del Sr. Kilder Fuentes al Consejo de Consulta de New York, y no ser uno mas de sus cómplices.
Sergio Gómez-Sánchez,
Ex Presidente del Comité Electoral 2012
Ex-Presidente de los Consejos de Consulta 2001, 2005, 2006 y Vicepresidente 2003