La reafirmación del sistema y el nuevo orden democrático mundial

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Articulo  Nº 46     26/09/2012                                          
Columnista invitada: Rosa Mavila León
La reafirmación del sistema y el nuevo orden democrático mundial

La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —en adelante, CIDH— sobre el Caso Barrios Altos dentro del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la sentencia de fondo respectiva ha establecido, indefectiblemente, que el Recurso de Nulidad N° 4104-2010, de fecha 20 de julio de 2012 —en adelante, sentencia Villa Stein—, constituía un retroceso en el proceso de consolidación del nuevo orden democrático mundial.

La comunidad internacional, además de contar con un organismo político supranacional que son las Naciones Unidas, ha desarrollado sistemas (uno universal y tres regionales) de protección de los derechos humanos con el fin de evitar la repetición de las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial. Por la evolución de la cultura jurídica, se ha establecido que dicha normatividad constituye la esencia de nuestra civilización y el nuevo fundamento filosófico, por tanto es urbi et orbi el esencial respeto  de los derechos humanos. De ahí que la pertenencia del Estado peruano al sistema interamericano de protección de los derechos humanos no sólo sea de lege lata una obligación internacional sino de lege ferenda su retiro de perder el tren de la historia.

Sobre la base del principio pacta sunt servanda, observando lo establecido en el artículo 27 de la Convención de Viena y en concordancia con lo señalado en el artículo 67 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado peruano está obligado a cumplir íntegramente las sentencias de la CIDH. Ello implica para los magistrados un ejercicio de información sobre las normas y jurisprudencia internacionales, ejercicio emanado del deber de diligencia inherente a la función jurisdiccional.

El 14 de marzo de 2001 la CIDH había emitió una sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos, donde señaló que eran «inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos (…)». Asimismo, la CIDH ordenó al Estado peruano investigar los hechos para determinar las responsabilidades personales de las referidas violaciones.

Durante el procedimiento del Caso La Cantuta vs. Perú, sobre el tema de fondo, de reparaciones y costas del Caso, el Estado peruano reconoció que el Grupo Colina cumplía sistemáticamente una política de Estado de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas. Aunado a ello, debemos anotar  el Tribunal Constitucional había señalado que la obligación del Perú de investigar los hechos y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos comprendía, además, la nulidad de toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por las precitadas violaciones.

Este es el marco normativo y hermenéutico a partir de y dentro del cual los poderes públicos deben crear derecho. Ese fue el error de la sentencia Villa Stein: no haber aplicado oportunamente el control de convencionalidad, según el cual las normas y decisiones judiciales nacionales deben ser confrontadas con las normas internacionales con el fin de evaluar su conformidad y adecuación a ellas. La aplicación de este mecanismo de control habría evitado muchos papelones nacionales e internacionales.

La resolución de la CIDH constituye una reafirmación de que el nuevo orden mundial, esto es, el tiempo de los derechos humanos, es el del siglo de los tiempos contemporáneos. En ese sentido, las normas y sentencias internacionales deben ser acatadas, pues dura lex, sed lex.

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