GUIA PARA SOLICITAR EL BENEFICIO MIGRATORIO DEFERRED ACTION FOR CHILDHOOD ARRIVALS
Recientemente los debates y las
marchas por el DREAM Act, cambiaron de giro y el presidente Obama aprobó una acción
deferida que ofrece una protección a los jóvenes que se encuentran residiendo
en los Estados Unidos y llegaron antes de cumplir la edad de 16 anos o tienen
menos de 31 anos a la fecha del 15 Junio del 2012, y no haber cometido
delitos graves que afecten la seguridad nacional de los Estados Unidos. Presentamos
una breve guía, que fuera prepara por CIS y unas series de preguntas y
respuestas para todas aquellas dudas. Este es un estado de protección
temporal bajo la Acción Deferida en sus siglas en Ingles Deferred Action for
Childhood Arrivals. La Diáspora Peruana invita a la comunidad peruana a crear redes de información
para los jóvenes a registrase y obtener el presente benéfico, que ofrece un
status legal, permiso de trabajo, poder viajar fuera de los Estados Unidos atreves
de un Advance Parole, obtener posteriormente una licencia de manejo.
Si tienes alguna duda o preguntas puede llamar a la diáspora Peruana (516) 304-1240
Guías para solicitar consideración para la Acción
Diferida para los Llegados en la Infancia
¿Qué criterios debo cumplir para ser
considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
De acuerdo al memorando de la
Secretaria del 15 de junio de 2012, para ser considerado para la Acción
Diferida para los Llegados en la Infancia usted debe presentar evidencia,
incluyendo documentos de prueba, demostrando que usted:
1. Tenía menos
de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
2. Llegó a los
Estados Unidos antes de los 16 años de edad
3. Ha residido
continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes
del 15 de junio de 2012, inclusive
4. Estuvo
presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su
solicitud de acción diferida ante USCIS
5. Entró sin
inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración
expiró al 15 de junio de 2012
6. Está
asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un
Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha
servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos
7. No ha sido
encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter
significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la
seguridad nacional o a la seguridad pública.
Estos
criterios deben cumplirse para la consideración para Acción Diferida para los
Llegados en la Infancia. USCIS se reserva la discreción final sobre si la
acción diferida es apropiada en cualquier caso.
¿Qué edad
debo tener para solicitar acción diferida bajo este proceso?
·
Si nunca ha estado en procesos de deportación o su
proceso ha sido detenido, antes de su solicitud de Acción Diferida para los
Llegados en la Infancia, usted debe tener al menos 15 años de edad al momento
de solicitar y cumplir con los demás criterios.
·
Si se encuentra en procedimientos de remoción, con una
orden final de deportación o en procedimientos de salida voluntaria, usted
puede pedir acción diferida aún si es menor de 15 años al momento de
presentar y cumple con los demás criterios.
·
En ninguno de los casos usted puede tener 31 años o más
al 15 de junio de 2012 para ser considerado para la acción diferida.
El término “actualmente en la
escuela”, ¿se refiere a la fecha en que la solicitud de consideración para
acción diferida es presentada?
Para que se considere que usted está
“actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar
matriculado en la fecha que presenta su solicitud de consideración para
acción diferida.
¿A quién se
considera “actualmente en la escuela” bajo estos criterios?
Para que se
considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios,
usted debe estar matriculado en:
·
Una escuela elemental, intermedia o superior, o escuela
secundaria, ya sea pública o privada
·
Un programa educacional, de alfabetismo o de
entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté
encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento
para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación
·
Un programa educativo para ayudar a estudiantes a ya
sea obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente
reconocido bajo las leyes del estado (incluyendo un certificado de
finalización, certificado de asistencia o una certificación alterna) o
aprobando un examen de Desarrollo de Educación General (GED, por sus siglas
en inglés) o cualquier examen equivalente autorizado por el estado.
Esos
programas de educación, alfabetismo o entrenamiento en una carrera incluyen,
pero no se limitan a, programas solventados completa o parcialmente con
fondos federales o estatales. Los programas solventados por otras fuentes
pueden cualificar si son administrados por proveedores de efectividad
comprobada, tales como instituciones de educación superior, incluyendo
colegios comunitarios y ciertas organizaciones de base comunitaria.
Al evaluar la
efectividad de estos programas de educación, alfabetismo o entrenamiento en
una carrera, que no son solventados en su totalidad o en parte por
asignaciones federales o estatales, USCIS considerará la duración de la
existencia programa, el historial del programa ayudando a los estudiantes a
obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido; o
cuando aprueban el examen GED u otro examen autorizado por el estado; o
colocando estudiantes en educación post secundaria, entrenamiento para empleo
o empleo, así como otros indicadores de la calidad general del programa. Los
individuos buscando demostrar que están “actualmente en la escuela” por medio
de su matrícula en uno de estos programas, serán responsables de demostrar la
efectividad del mismo.
¿Cómo establezco
que estoy actualmente en la escuela?
La
documentación suficiente para que pueda demostrar que está en la escuela
incluye, pero no se limita a:
·
Evidencia de que está matriculado en una escuela
elemental, intermedia o superior, o escuela secundaria, ya sea pública o
privada
·
Evidencia de que está matriculado en un programa
educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo
entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en
educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está
trabajando para lograr esa colocación
·
Evidencia de que está matriculado en un programa
educativo para ayudar a estudiantes ya sea a obtener un diploma regular de
escuela superior o su equivalente reconocido bajo las leyes del estado
(incluyendo un certificado de finalización, certificado de asistencia o una
certificación alterna) o aprobando un examen de Desarrollo de Educación
General (GED, por sus siglas en inglés) o cualquier examen equivalente
autorizado por el estado y el programa es solventado completa o parcialmente
con fondos federales o estatales o si son de efectividad comprobada
Dicha
evidencia puede incluir: cartas de aceptación, tarjetas de registro escolar,
cartas de la escuela o programa, transcripciones, informes de calificaciones
o informes de progreso mostrando el nombre de la escuela o programa, fecha de
matrícula y grado actual de educación, si es pertinente.
¿Qué
documentación podría ser suficiente para demostrar que me ha graduado de
escuela superior?
Documentación
suficiente para demostrar que se ha graduado de escuelasuperior puede
incluir, pero no se limita a un diploma de escuela superior o un equivalente
válido según las leyes del estado, incluyendo un Certificado de Desarrollo de
Educación General (GED), certificado de finalización, un certificado de
asistencia, u otra certificación alterna de parte de una escuela superior o
secundaria pública o privada.
¿Qué
documentación podría ser suficiente para demostrar que he obtenido un
Certificado de Desarrollo de Educación General (GED)?
Documentación
suficiente para demostrar que ha obtenido un Certificado de Desarrollo de
Educación General (GED) puede incluir, pero no se limita a evidencia de que
aprobó el examen de GED u otro examen comparable autorizado por el estado y
como resultado del cual usted ha recibido un equivalente válido del diploma
regular de escuela superior según la ley del estado.
Si estoy
matriculado en un programa de alfabetización o de entrenamiento en una
carrera, ¿puedo cumplir con los criterios?
Si, en
ciertas circunstancias. Usted puede cumplir con los criterios si está
matriculado enun programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en
una carrera que esté encaminado a lograr colocación en educación post
secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para
lograr esa colocación. Estos programas incluyen, pero no se limitan a
programas establecidos con asignaciones federales o estatales, o
administrados por proveedores de efectividad comprobada.
Si estoy
matriculado en un programa de Inglés como Segundo Idioma (ESL, por sus siglas
en inglés), ¿puedo cumplir con los criterios?
Si, en
ciertas circunstancias. Usted puede cumplir con los criterios sólo si está
matriculado en un programa ESL como pre requisito para su colocación en
educación secundaria, entrenamiento de trabajo o empleo y está trabajando
lograr esa colocación. Usted debe presentar documentación directa de
evidencia de que su participación en el programa ESL está relacionada a su
colocación en educación secundaria, entrenamiento de trabajo o empleo y el
programa es uno de efectividad comprobada.
¿Considerará
USCIS evidencia circunstancial de que he completado los criterios de
educación?
No. La
evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que está
actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de
finalización o ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General
(GED). Usted debe presentar evidencia documental directa que satisfaga los
criterios para probar los criterios de educación.
Si estoy en
la escuela y USCIS difiere acción en mi caso, ¿qué deberé demostrar si
solicito renovación luego de dos años?
Si está en la
escuela al momento de su solicitud y su caso es diferido por USCIS, para que
su solicitud de extensión sea considerada usted debe demostrar al momento de
solicitar renovación que (1) se graduó de la escuela en la que estaba
matriculado y si esa escuela era elemental o intermedia y ha hecho un
progreso sustancial y medible hacia su graduación de escuela superior o (2)
ha hecho un progreso sustancial y medible hacia su graduación de la escuela
en la que estaba matriculado.
Si está
actualmente en un programa educativo que ayuda a los estudiantes, ya sea a
obtener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido bajo la
ley del estado, o aprobando un examen de GED u otro examen autorizado por el
estado, y su caso es diferido por USCIS, para que su solicitud de renovación
sea considerada usted debe demostrar al momento de la solicitud que ha
obtenido el diploma de escuela superior o un equivalente reconocido o que ha
aprobado el examen de GED u otro examen equivalente autorizado por el estado.
Si está
actualmente matriculado en un programa educacional, de alfabetismo o de
entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté
encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento
para empleo o empleo, y usted está trabajando para lograr esa colocación y
USCIS difiere su caso, para que su solicitud de extensión sea considerada
usted debe demostrar al momento de la solicitud que está matriculado en
educación post secundaria, que ha obtenido el empleo para el cual fue
entrenado o que ha hecho progreso sustancial y medible hacia la meta de
completar el programa.
Detalles
específicos sobre el proceso de renovación estarán disponibles en una fecha
posterior.
¿Interrumpen el requisito de
residencia continua las salidas breves de los Estados Unidos?
Una ausencia breve de los Estados
Unidos no interrumpirá su residencia continua. Si estuvo ausente de los
EE.UU. por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve,
casual e inocente si ocurrió antes del 15 de agosto de 2012 y:
1. La ausencia
fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la
misma
2. La ausencia
no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción
3. La ausencia
no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa
de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de exclusión, deportación
o remoción
4. El propósito
de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE.UU. no fueron
contrarias a la ley.
¿Podré viajar fuera de los Estados
Unidos antes de que USCIS haya determinado diferir acción o no en mi caso?
No. Luego del 15 de agosto de 2012,
si viaja fuera de los EE.UU. usted no será considerado para la acción
diferida bajo este proceso. Si USCIS defiere acción en su caso, a usted se le
permitirá viajar fuera del país sólo si solicita y recibe un permiso
adelantado por parte de USCIS.
Cualquier viaje fuera de los EE.UU.
ocurrido antes del 15 de agosto de 2012 será evaluado por USCIS para
determinar si cualifica como breve, casual e inocente (vea arriba).
Nota: Si está
en un estatus ilegal y/o se encuentra en procedimientos de deportación y
abandona EE.UU. sin habérsele otorgado el permiso adelantado, se considerará
que usted se removió a sí mismo y estará sujeto a cualquier causal de
inadmisibilidad que le aplique si decide regresar al país.
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
|
Por los pasados
tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para
transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno
centrado el la seguridad pública, seguridad fronteriza y la integridad del
sistema de inmigración. A medida que el Departamento de Seguridad Nacional
(DHS, por sus siglas en inglés) continúa enfocando sus limitados recursos de
seguridad en la deportación de individuos que representan un peligro a la
seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, incluyendo extranjeros
convictos de crímenes, con particular énfasis en criminales violentos;
convictos por delitos graves y ofensores reincidentes, DHS procederá a ejercer
su discreción procesal para asegurar que los recursos para hacer cumplir la ley
no son utilizados en casos de baja prioridad, como lo son aquellos individuos
que fueron traídos a este país siendo menores y que cumplan otros criterios
específicos. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios expuestos
más adelante podrán solicitar ser considerados para recibir Acción Diferida
para los Llegados en la Infancia por un período de dos años, sujeto a
renovación y podrán también ser elegibles para la autorización de empleo.
Usted puede
solicitar ser considerado para acción diferida si:
1.
Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
2.
Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
3.
Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un
período mínimo de cinco años antes del 15 de junio de 2012, y haber estado
físicamente en el país a esa fecha
4.
Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al
momento de solicitar ser considerado para recibir acción diferida ante USCIS
5.
Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su
estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
6.
Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la
escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus
siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
7.
No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito
menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o
representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
Usted puede
visitar www.uscis.gov/espanol o llamar a USCIS al 1-800-375-5283 FREE
1-800-375-5283 con sus preguntas o para pedir más
información acerca de este proceso.
- Guías para solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
- Proceso de solicitud
- Evidencia
- Casos en otros procesos de inmigración
- Evite estafas y prevenga el fraude
- Acerca de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
¿Qué es la
acción diferida?
La acción
diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un
individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La acción diferida no
confiere un estatus legal al individuo. Además, a pesar de que no se considera
que un extranjero bajo el amparo de la acción diferida esté acumulando períodos
de presencia ilegal en el país mientras la misma esté vigente, la acción
diferida no absuelve a los individuos de ningún período de presencia ilegal previo
o subsecuente. Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe acción
diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma está
vigente y pueda demostrar que existe “una necesidad económica para el empleo”.
La acción diferida puede ser terminada o renovada discrecionalmente por DHS en
cualquier momento.
¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
El 15 de Junio
del 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus
siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados
Unidos siendo niños y cumplen ciertos criterios específicos pueden solicitar
ser considerados a la acción diferida por un período de dos años, sujeto a
renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo.
Los individuos
que puedan probar mediante documentación verificable que cumplen con esos
criterios serán considerados para la acción diferida. Las determinaciones serán
hechas caso por caso bajo las guías establecidas en el memorando de la
Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional.
Si mi
deportación es diferida conforme a los criterios de consideración de la Acción
Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿seré elegible para autorización de
empleo?
Sí. Conforme a
las regulaciones existentes, si su caso es diferido, usted puede solicitar y
obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar
que tiene una necesidad económica para trabajar. Su solicitud de autorización
de empleo debe presentarse en conjunto con su solicitud de consideración para
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS revisará las
solicitudes de autorización de empleo luego de haber hecho una determinación
sobre la acción diferida. Información acerca de las peticiones de autorización
de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/I-765.
¿Me aplica este
proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de
deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?
Este proceso está
abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de
consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado
procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de
deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre
que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y
desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la
Infancia, usted debe presentar su solicitud a USCIS –no al Servicio de
Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a
los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en
detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no
debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe
identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del
Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 FREE
1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de
lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
¿Acumulo
presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Usted
continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18
años al momento de la solicitud. Si es menor de 18 años al momento de presentar
su solicitud a USCIS, pero los cumple mientras la misma está pendiente, usted
no acumulará presencia ilegal. Si su caso es diferido, usted no acumulará
períodos de presencia ilegal en el país mientras la concesión está vigente. La
acción diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal
acumulado previamente.
Si mi caso es
diferido, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?
No. Aunque
acción en su caso ha sido diferida y usted no está acumulando presencia ilegal
durante ese período, la acción diferida no confiere ningún estatus legal.
Hay una
diferencia significativa entre “presencia ilegal” y “estatus ilegal”. La
presencia ilegal se refiere al período de tiempo que un individuo está presente
en los EE.UU. 1) sin ser admitido o haber obtenido permiso 2) después de la
expiración de un período de estadía autorizado por el Departamento de Seguridad
Nacional (como por ejemplo luego de expirar el período de tiempo de una visa).
La presencia ilegal es relevante sólo para determinar si los estándares de
inadmisibilidad por presencia ilegal, establecidos en la Ley de Inmigración y
Nacionalidad, Sección 212(a)(9), aplican a un individuo si sale de los Estados
Unidos y busca volver a entrar subsecuentemente. (Estos límites de presencia
ilegal se conocen comúnmente como los estándares de tiempo de 3 y 10 años).
El hecho de que
usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia el hecho de si usted está o
no en un estatus legal. Debido a que usted no tiene un estatus legal al momento
que DHS difiere acción en su caso, usted permanece sujeto a todas las
restricciones legales y prohibiciones de un individuo en un estatus ilegal.
¿La acción
diferida será un vehículo hacia la residencia permanente o la ciudadanía?
No. La acción
diferida es una discreción procesal que no confiere un estatus de residente
permanente legal ni es un vehículo hacia la ciudadanía. Solamente el Congreso,
por medio de su autoridad legislativa, puede conferir estos derechos.
¿Serán
elegibles a la acción diferida mis familiares inmediatos o dependientes?
No. El nuevo
proceso está disponible sólo para aquellos que satisfagan los criterios de
elegibilidad. Como resultado, los familiares inmediatos, incluyendo
dependientes de personas que han recibido el beneficio de acción diferida, no
resultan elegibles como parte de este proceso a menos que cada uno cumpla
independientemente con los criterios de elegibilidad.
¿Podré ser
considerado a la acción diferida aún si no cumplo con los criterios para ser
considerado?
Este proceso es
sólo para individuos que cumplen con los criterios específicos anunciados por
la Secretaria. Otros individuos pueden, en una base caso por caso, solicitar
acción diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias, consistentes con las
prácticas en vigor.
¿Se utilizará
la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción
diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?
La información
suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al
Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés)
para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con
los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un
referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la
Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA). Los individuos cuyos casos son
diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la
Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con
agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo
ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia
en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida, para identificar y prevenir
peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la
investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior
sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.
Esta regla, que
podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin
notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base
para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido
por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.
Si mi caso es
referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si
recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y
familiares para los mismos propósitos?
Si su caso es
referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si
recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus
familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin
embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de
aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con
deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir
reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la
investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.
Esta política,
que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin
notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base
para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse
cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.
¿Permanecerá
esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?
Si. Esta
Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación
de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o
“DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir
un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y
de seguridad de nuestra nación.
¿Se necesita
todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?
Sí. El
memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir
ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de
pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro
para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción
diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo
ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para
un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso,
por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un
camino hacia un estatus legal permanente.
Guías de Viaje
Fechas de viaje
|
Tipo de viaje
|
¿Afecta la continua residencia?
|
Antes del 15 de agosto de 2012
|
·
breve
·
casual
·
inocente
|
No
|
·
Por un período de tiempo extendido
·
Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción
·
Para participar en una actividad criminal
|
Si
|
|
Luego del 15 de agosto de 2012,
después de haber solicitado la acción diferida
|
Cualquiera
|
Si. Usted no puede viajar mientras su
solicitud está bajo revisión. Tampoco puede solicitar un permiso adelantado
hasta que la acción diferida haya sido concedida.
|
¿Si mi caso es
diferido de acuerdo a las consideraciones para la Acción Diferida para los
Llegados en la Infancia, me será posible viajar fuera e los Estados Unidos?
No
automáticamente. Si USCIS ha decidido diferir acción en su caso, y quiere
viajar fuera de EE.UU., debe llenar una solicitud de permiso adelantado
presentando el formulario I-131,
Solicitud de Documento de Viaje, y pagar la tarifa de $360. USCIS
determinará si el propósito de su viaje al extranjero es justificable bajo las
circunstancias que describió en su solicitud. Generalmente, USCIS le concederá
un permiso adelantado solamente si está viajando para propósitos humanitarios,
de educación o de empleo. Usted no puede solicitar acción diferida a menos y
hasta que reciba el beneficio de acción diferida. Usted no puede solicitar
permiso adelantado al mismo tiempo que solicita acción diferida. Todas las
peticiones de permiso adelantado serán consideradas caso por caso.
Si USCIS ha
diferido acción en su caso bajo el proceso de Acción Diferida para los Llegados
en la Infancia y usted está sujeto a una orden final de remoción, usted puede
pedir un permiso adelantado si cumple con los criterios para la acción diferida
que se describen anteriormente. Sin embargo, una vez que reciba la acción
diferida, usted puede buscar que se reabra su caso ante la Oficina Ejecutiva
para la Revisión de Inmigración (EOIR) y obtener un cierre administrativo o
terminación antes de viajar fuera del país. Si tiene preguntas, usted debe
comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea
directa de ayuda 1-888-351-4024 FREE
1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de
lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
Si he sido
convicto por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas, ¿podré ser
elegible para recibir un ejercicio de determinación discrecional bajo este
nuevo proceso?
No. Los
individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o
tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén
relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a
ser considerados para la acción diferida bajo el nuevo proceso, excepto cuando
DHS determine que existen circunstancias excepcionales.
¿Qué ofensas
califican como delitos?
Un delito es
una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un
término de más de un año.
¿Qué ofensas
califican como delitos menores de peso?
Para propósitos
de este proceso, un delito menor de peso es una ofensa criminal que se define
en la ley federal (específicamente uno para el cual la pena máxima autorizada
es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los
siguientes criterios:
1.
Sin importar la pena impuesta, es una ofensa de violencia
doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de
armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de
alcohol o drogas
2.
Si no es una ofensa enumerada anteriormente, es una por
la cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días.
La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por
consiguiente no incluye una sentencia suspendida
El tiempo en
custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa
criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la
ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Si embargo y a
pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular
es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la
totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de
historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente
determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de
discreción. DHS se reserva la discreción de determinar la expedición o no de
acción diferida a un individuo a base de una sola ofensa criminal por la cual el
individuo haya sido sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.
¿Qué ofensas
constituyen delitos menores no significativos?
Para propósitos
de este proceso, un delito menor no significativo es una ofensa criminal que se
define en la ley federal (específicamente, uno para el cual el término máximo
de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días) y que
cumple con los siguientes criterios:
1.
No es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o
explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego;
distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
2.
Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo
en custodia de 90 días o menos.
El tiempo en
custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa
criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la
ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Sin embargo y a
pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular
es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la
totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de
historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente
determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de
discreción.
Si tengo una
ofensa menor de tráfico como manejar sin licencia, ¿será esto considerado como
un delito menor no significativo que cuenta para los “tres o más delitos no
significativos”, lo que me imposibilita ser considerado para un ejercicio de
discreción procesal bajo el nuevo proceso?
Una ofensa
menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de este
proceso. Si embargo, su historial de ofensas total puede ser considerado junto
a otros factores para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias,
usted merece un ejercicio de discreción procesal.
Es importante
señalar que manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito
significativo, sin importar la sentencia impuesta.
¿Serán las
ofensas calificadas como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración
consideradas de la misma manera para propósitos de este proceso?
No. Las ofensas
relacionadas a la inmigración que se hayan caracterizado como delitos u ofensas
en leyes estatales de inmigración no serán consideradas delitos u ofensas que
descalifiquen, para propósitos de la consideración de una acción diferida de
acuerdo a este proceso.
¿Considerará
DHS mis convicciones eliminadas o mi convicción juveniles por ofensas, haciendo
imposible que reciba un ejercicio de discreción procesal?
Convicciones
eliminadas y convicción juveniles por ofensas no le descalificarán
inmediatamente. Su solicitud será evaluada caso por caso para determinar si,
bajo sus circunstancias particulares, se puede conceder un ejercicio de
discreción procesal favorable. Si usted era menor, pero fue juzgado y convicto
como adulto, entonces será tratado como adulto para propósitos del proceso de
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.
¿Qué cualifica
como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?
Si la
verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante
la revisión de su solicitud de acción diferida indica que su presencia en los Estados
Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, usted será
inelegible para ejercer la determinación discrecional, excepto cuando DHS
determine que no hay circunstancias excepcionales. Indicios de que la persona
puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero
no se limita a: membresía en pandillas, participación en actividades criminales
o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.
¿Puedo pedir
acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2,
H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?
No. Usted
solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de
inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.
Si no estoy en
proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción
procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el
proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?
No. Si usted no
está en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios para ser
considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción
diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante.
¿Podré
solicitar consideración para la acción diferida bajo este proceso si vivo en la
Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés)
Sí, en ciertas
circunstancias. La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus
siglas en inglés) es parte de los Estados Unidos para propósitos de inmigración
y como tal, no está excluida de este proceso. Sin embargo, debido a los
criterios específicos de consideración para la acción diferida para los
Llegados en la Infancia, es poco probable que los individuos que hayan sido
residentes de CNMI, cumplan con los criterios de elegibilidad, en la mayoría de
los casos. Usted debe, entre otras cosas, haber venido a EE.UU. antes de
cumplir los 16 años y haber residido continuamente en el país desde el 15 de junio
de 2007. Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008, la CNMI se
volvió parte de EE.UU. el 28 de noviembre de 2009 para propósitos de la Ley de
Inmigración. Por consiguiente, la entrada a o residencia en la CNMI antes de
esa fecha no significa entrada o residencia en EE.UU. para propósitos de este
programa.
USCIS ha
utilizado la autoridad del permiso en variedad de situaciones en las CMNI para
manejar necesidades humanitarias particulares en una base caso por caso desde
el 28 de noviembre de 2009. Si usted vive en las CMNI y cree que cumple con los
criterios para la acción diferida bajo este proceso, exceptuando el de
residencia porque su entrada/residencia a la CMNI ocurrió entera o parcialmente
antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de considerar
su situación individualmente para una concesión de permiso. Si esta situación
le aplica, usted debe hacer una cita con el Centro de Asistencia de USCIS en
Saipan por medio del sistema INFOPASS para que discuta su caso con un oficial de inmigración.
Proceso de solicitud
¿Cómo solicito
consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Usted deberá
presentar ante USCIS un formulario I-821D, Consideración para la Acción
Diferidapara los Llegados en la Infancia. Este formulario debe ser
completado, debidamente firmado y estar acompañado del formulario I-765,
Solicitud de Autorización de Empleo y una Hoja Explicativa del Formulario
I-765, estableciendo su necesidad económica de empleo. Si usted no presenta un
Formulario I-765 (con el pago de tarifa para ese formulario), USCIS no
considerará su solicitud de acción diferida. Por favor, lea todas las
instrucciones para que se asegurare de está presentando toda la documentación
requerida para sustentar su petición.
Usted debe
enviar su solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados
en la Infancia en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS. Luego de que sus
formularios I-821D, I-765 y la Hoja Explicativa I-765WS hayan sido recibidos,
USCIS los revisará para verificar que están completos, que incluyan el pago de
las tarifas requeridas, evidencia inicial y documentos de prueba. Si se
determina que la solicitud está completa, USCIS le enviará una notificación de
recibo. USCIS le enviará entonces una notificación de cita para que se presente
a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para
la toma de datos biométricos. Por favor, asegúrese de que ha leído y seguido
las instrucciones en la notificación. Si usted no se presenta a su cita de toma
de datos biométricos eso podría demorar el procesamiento de su solicitud para
la acción diferida, o resultar en la denegación de su solicitud. Usted también
puede elegir recibir un correo electrónico y/o mensaje de texto notificándole
que su formulario ha sido aceptado, completando el formulario G-1145, Notificación Electrónica
de Aceptación de Solicitud/Petición.
Cada solicitud
de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia será
revisada individualmente. USCIS podría requerirle más información o evidencia,
o pedirle que comparezca a una oficina de USCIS. USCIS le notificará esta
determinación por escrito.
Nota: Todos los
individuos que crean cumplir con estos criterios, incluyendo aquellos en
procedimientos de deportación, con una orden final de deportación o con una
orden de salida voluntaria (no en detención por cargos de inmigración) podrán
solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia mediante este
proceso. Los individuos actualmente detenidos y que creen cumplir con los criterios
no deberán solicitar este beneficio a USCIS, sino identificarse ante su oficial
de detención o a la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea
directa de ayuda 1-888-351-4024 FREE
1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de
lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
¿Verificarán
mis antecedentes cuando solicite acción diferida?
Sí. Usted debe
pasar por la verificación de sus datos biográficos y biométricos antes de que
USCIS considere ejercer una determinación discrecional. Si usted ha sido
convicto por cualquier delito mayor, un delito menor de peso, múltiples
delitos menores, tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma
fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas o
que de otra manera representen una amenaza a la seguridad nacional o seguridad
pública, no será considerado para la acción diferida excepto en los casos donde
DHS determine que hay circunstancias excepcionales.
¿En qué
consiste el proceso de verificación de antecedentes?
El proceso de
verificación de antecedentes consiste en la verificación de la información
biográfica y biométrica provista por el individuo cotejándola con las bases de
datos que mantienen DHS y otras agencias federales.
¿Cuáles son los
tiempos de procesamiento de USCIS para considerar las solicitudes de acción
diferida y autorización de empleo?
USCIS estima
que el tiempo promedio para procesar la solicitud de Acción Diferida para los
Llegados en la Infancia es de seis meses. El período de 90 días para adjudicar
el Formulario I-765 presentado conjuntamente con el Formulario I-821D comienza
cuando USCIS decida diferir su caso, si es que así lo determina. USCIS tiene
por ley que expedir o denegar un documento de autorización de empleo (EAD, por
sus siglas en inglés) dentro de 90 días luego de recibirse una solicitud.
Si USCIS me
niega una solicitud de acción diferida, ¿seré entonces puesto en proceso de
deportación?
Si usted
presenta una solicitud para ser considerado a la acción diferida y USCIS decide
no concederla en su caso, USCIS aplicará las reglamentaciones existentes
respecto al referido de casos a ICE y la expedición de Notificaciones de
Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si su solicitud no involucra una
ofensa criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o pública, su
caso no será referido a ICE para procedimiento de deportación a menos que DHS
determine que existen circunstancias excepcionales. Para más información acerca
de las políticas de NTA aplicables, visite www.uscis.gov/NTA. Si luego de una revisión de la
totalidad de circunstancias USCIS decide diferir acción en su caso, de la misma
manera ejercerá su discreción y no le expedirá una Notificación de
Comparecencia.
¿Puedo obtener
una exención de tarifas para este proceso?
Por regla
general, no hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de
autorización de empleo relacionadas a la Acción Diferida para los Llegados en
la Infancia. Existen muy limitadas exenciones de tarifas disponibles en este
caso. Los criterios para exenciones de tarifas deben presentarse y adjudicarse
favorablemente antes de que un individuo solicite ser considerado para la
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia sin el pago de tarifas. Para
ser considerado a la exención de pago, usted debe presentar una carta y
documentos de evidencia a USCIS demostrando que usted cumple con uno de los
siguientes criterios:
·
Usted es menor de 18 años de edad, es un sin hogar, está
bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte
de sus padres o familiares y su ingreso es menor que el 150% del nivel de
pobreza en EE.UU.
·
No puede cuidar de sí mismo porque sufre de una
incapacidad seria y crónica y su ingreso es menor que el 150% del nivel de
pobreza en EE.UU.
·
Usted tiene, al momento de su solicitud, $25,000 o más
acumulados en deuda en los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos no
reembolsables por usted o un miembro de su familia inmediata, y su ingreso es
menor del 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
Información
adicional estara disponible acerca de cómo pedir su exención de pago de tarifas
enwww.uscis.gov/accióndiferida. Su solicitud
de exención de pago debe ser presentada y decidida antes de que presente una
solicitud de acción diferida sin el pago correspondiente. Para ser considerado
para una exención de pago de tarifas, usted debe presentar documentación de
evidencia para demostrar que usted cumple con cualquiera de las condiciones
expuestas anteriormente al momento de hacer su solicitud. USCIS:
·
Aceptará declaraciones juradas de organizaciones
religiosas o de base comunitaria para establecer que un solicitante es un sin
hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico
por parte de sus padres o familiares
·
Aceptará copias de reintegros de impuestos, estados de
cuenta bancarios, talonarios de pago, o cualquier otra evidencia confiable de
su nivel económico. La evidencia también puede incluir una declaración jurada
del solicitante o una tercera persona responsable dando fe de que el
solicitante no recibe reintegros de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o
no tiene ingreso para probar su nivel económico.
·
Aceptará copias de expedientes médicos, expedientes de
seguros, estados de cuenta bancarios y otra evidencia confiable de gastos
médicos no reembolsados de al menos $25,000.
·
Realizará peticiones de evidencia (RFE, por sus siglas en
inglés) para atender las otras preguntas de hecho que se presenten.
¿Habrá
revisiones de las decisiones por parte de supervisores de USCIS bajo este
proceso?
Sí. USCIS
implementará un proceso de revisión por parte de supervisores en nuestros
cuatro Centros de Servicio para asegurar un proceso consistente al considerar
las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS
requerirá que los oficiales refieran a la revisión de supervisores aquellos
casos que involucran ciertos factores.
¿Puedo apelar
la decisión de USCIS?
No. Usted no
puede presentar una moción para reabrir, reconsiderar o apelar la decisión si
USCIS deniega su solicitud de acción diferida. USCIS no revisará sus
determinaciones discrecionales. Usted puede pedir una revisión utilizando la
Herramienta de Manejo de Solicitud de Servicio (SRMT, por sus siglas en
inglés), si cumple con todos los criterios del proceso y cree que su solicitud
fue denegada debido a un error administrativo. Ejemplos de errores
administrativos incluyen el que USCIS le haya denegado su petición de acción
diferida porque:
·
USCIS denegó la solicitud de consideración para Acción
Diferida para los Llegados en la Infancia basándose en abandono y usted reclama
que sí respondió a las Peticiones de Evidencia dentro del tiempo establecido
·
USCIS envió por correo la Petición de Evidencia a la
dirección equivocada, aún cuando usted presentó un formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambió su
dirección en línea en ww.uscis.gov antes de que se emitiera la Petición de
Evidencia.
Para realizar
una petición de servicio, usted debe llamar al Centro Nacional de Servicio al
Cliente al 1-800-375-5283 FREE
1-800-375-5283. Un representante de servicio al
cliente referirá su petición a la oficina de USCIS apropiada. Su petición será
revisada en términos de precisión y USCI le enviará una carta informándole su
decisión.
EL Centro
Nacional de Servicio al Cliente de USCIS está ahora abierto de 8:00 AM a 8:00
PM y los sábados de 9:00 AM a 5:00 PM en cada zona de tiempo.
¿Podré extender
la concesión de acción diferida en mi caso?
Si. A menos que
la acción diferida sea revocada, los individuos cuyos casos han sido diferidos
siguiendo los criterios del proceso no serán puestos en procedimientos de
deportación o removidos de los Estados Unidos por un período de dos años. Usted
puede también solicitar una extensión de ese período de acción diferida.
Siempre y cuando usted no tenga más de 30 años al 30 de junio de 2012, usted
puede solicitar una renovación luego de cumplir los 31. Su solicitud de
extensión será considerada individualmente.
Si mi período
de acción diferida es extendido, ¿necesitaré volver a solicitar una extensión
de mi autorización de empleo?
Sí. Si USCIS
decide diferir acción por períodos adicionales luego de concluir el período de
los dos años iniciales, usted debe también pedir una extensión de su
autorización de empleo.
¿Recibirá
entrenamiento especializado el personal de USCIS responsable de revisar las
peticiones para que se ejerza la determinación discrecional durante este
proceso?
Sí. El personal
de USCIS responsable de considerar las solicitudes de Acción Diferida para los
Llegados en la Infancia recibirá entrenamiento especial.
Evidencia
La siguiente
tabla provee ejemplos de la documentación que usted puede presentar para probar
que cumple con las pautas de consideración para la acción diferida bajo este
proceso. Por favor, vea las instrucciones del formulario I-821D, Consideración
para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para detalles
adicionales sobre los documentos aceptables.
Ejemplos de documentos a presentar
como prueba de que cumple con los criterios.
|
|
Prueba de su identidad
|
·
Pasaporte
·
Certificado de Nacimiento con identificación con foto
·
Identificación escolar o militar con foto
·
Cualquier documento de inmigración o del gobierno de
EE.UU. con foto
|
Prueba de que vino a EE.UU. antes de
cumplir los 16 años de edad
|
·
Pasaporte
con sello de admisión
·
Formulario
I-94/I-95/I-94W
·
Expedientes
escolares sellados o certificados
·
Cualquier documento del Servicio de Inmigración y
Naturalización o DHS estableciendo su fecha de entrada (formulario I-862,
Notificación de Comparecencia)
·
Récords
de viajes
·
Expedientes de hospital o médicos
|
Prueba de estatus migratorio
|
·
Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de
expiración de estadía
·
Orden final de exclusión, deportación o remoción
expedida al 15 de junio de 2012
·
Un documento de cargos poniéndolo en procedimientos de
remoción
|
Prueba de presencia en EE.UU. al 15
de junio de 2012
|
·
Recibos de renta o talonarios de servicios
·
Expedientes de empleo (talonarios de pago, formularios
W-2, etc.)
·
Expedientes escolares sellados o certificados (cartas,
calificaciones, etc.)
·
Expedientes militares sellados (Formulario DD-214 o
NGB, Formulario 22)
·
Expedientes oficiales de una entidad religiosa
confirmando la participación en una ceremonia religiosa
·
Copias de recibos de giros postales por dineros
enviados en o fuera del país
·
Anotaciones
de entradas en pasaportes
·
Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.
·
Transacciones
de banco con fecha
·
Tarjetas
de Seguro Social
·
Recibos
de licencias automotrices
·
Títulos de propiedad, hipotecas, contratos de alquiler,
·
Recibos de contribuciones, pólizas de seguros
|
Prueba de su estatus de estudianteal
momento de solicitar acción diferida
|
·
Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones,
etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., mostrando el
nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado actual
·
Diploma de Escuela Superior o Certificado de
Finalización
·
Certificado de Educación General (GED)
|
Prueba de que es un veterano retirado
honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.
|
·
Formulario DD-214, Certificado de Dispensa o Baja del
Servicio Activo
·
Formulario 22, de la Guardia Nacional (NGB), Informe de
Separación y Expediente de Servicio
·
Expedientes
miliares de personal
·
Expedientes
militares de salud
|
¿Podré
presentar declaraciones juradas como prueba de que cumplo con los criterios de
la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Las
declaraciones juradas por sí solas generalmente no son suficientes para
demostrar que usted cumple con los criterios para ser considerado a la Acción
Diferida para los Llegados en la Infancia. Sin embargo, las declaraciones
juradas pueden ser usadas para sustentar que cumple con los siguientes
criterios solo si la evidencia documental que usted tiene disponible es
insuficiente o no la tiene:
·
Un intervalo en la documentación que demuestra que cumple
con el requisito de cinco años de residencia continua
·
Insuficiente documentación con respecto a las salidas
breves, casual e inocentes durante los cinco años de residencia continua.
Si usted
presenta declaraciones juradas con respecto a los criterios mencionados
anteriormente, debe presentar dos o más de las mismas, hechas frente a personas
diferentes a usted o de personas diferentes a usted que tengan conocimiento
personal de los eventos y circunstancias. Si USCIS determina que las
declaraciones no son suficientes para superar la insuficiencia o falta de
evidencia documental con respecto a cualquiera de estos criterios, emitirá una
Solicitud de Evidencia indicando que tiene que presentar más pruebas para
demostrar que cumple con los criterios.
USCIS no
aceptará declaraciones juradas para probar que:
·
Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la
escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus
siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos
·
Estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de
2012
·
Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
·
Era menor de 31 años el 15 de junio de 2012
·
Su historial criminal, si aplica.
Si la única
evidencia que usted presenta para demostrar que cumple con los criterios
anteriores es una declaración jurada, USCIS emitirá una Solicitud de Evidencia
indicando que no ha cumplido con los criterios y que tiene que hacerlo para
poder cumplir con lo establecido.
¿Considerará
USCIS evidencia circunstancial de que he cumplido con ciertos criterios?
La evidencia
circunstancial puede ser usada para establecer los siguientes criterios y
demostrar los hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no
demuestra que:
·
Usted estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de
junio de 2012
·
Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
·
Usted cumple con el requisito de los cinco años de
residencia continua, siempre que presente evidencia de la misma por al menos
una porción del período de los cinco años requeridos y la evidencia
circunstancial se usa solamente para llenar lagunas en el período de residencia
continua demostrados en la evidencia directa
·
Cualquier viaje fuera de EE.UU. durante el período de
residencia continua fue breve, casual e inocente.
Sin embargo,
USCIS no aceptará evidencia circunstancial como prueba de ninguno de los
siguientes criterios:
·
Era menor de 31 años al 15 de junio de 2012
·
Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la
escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus
siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos.
Por ejemplo, si
no tiene evidencia documental de su presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012,
podría ser capaz de satisfacer el criterio circunstancialmente presentando
evidencia documental creíble de que estuvo presente en el país poco antes o
poco después del 15 de junio de 2012, lo que si se toman en cuenta los datos
presentados, podría resultar en la inferencia de que sí estuvo presente en los
Estados Unidos al 15 de junio de 2012 también. Sin embargo, la evidencia
circunstancial no será aceptada para establecer que usted se graduó de escuela
superior. Usted debe presentar evidencia documental para demostrar que cumple
con ese requisito.
¿Se considerará
que estoy en un estatus ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de
deportación pendiente ante USCIS o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de
Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) al 15 de junio de 2012?
Sí. Si usted
tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación o cualquier otro
alivio de inmigración pendiente ya sea ante USCIS o EOIR al 15 de junio de
2012, pero no tenía un estatus legal, puede pedir ser considerado a la Acción
Diferida para los Llegados en la Infancia.
¿Puedo pedir a
USCIS que me considere para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
si estoy bajo detención por cargos de inmigración y bajo la custodia de ICE?
No. Si está en
detención no debe solicitar a USCIS la Acción Diferida para los Llegados en la
Infancia. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree
cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para
la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o
comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea
directa de ayuda 1-888-351-4024 FREE
1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de
lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
Si estoy a
punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser
considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que
mi caso es revisado antes de la deportación?
Si usted cree
que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser
deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de
Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 FREE
1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día,
los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por
medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 FREE
1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de
lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
Si un individuo
que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para
los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y
Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un
proceso de deportación?
Esta política
tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de
prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de
Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso,
CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir
que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de
deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política,
que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse
con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 FREE
1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día,
los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por
medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 FREE
1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de
lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.
Si acepté una
oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de
casos individuales o si mi caso se cerró como parte de un proceso de revisión
de casos individuales, ¿podré ser considerado para la Acción Diferida para los
Llegados en la Infancia bajo este proceso?
Sí. Si puede
demostrar que cumple con los criterios podrá solicitar a USCIS ser considerado
para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia aún si ha aceptado una
oferta de cierre administrativo de caso o terminación, como parte de una
revisión de caso individual. Si usted está en procedimientos de deportación y
ha sido previamente identificado por ICE como que cumple con los criterios y
justifica la discreción como parte de una revisión caso por caso, ICE ya le ha
ofrecido acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación.
Si decliné una
oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de
casos individuales, ¿podré ser considerado para la acción diferida bajo este
proceso?
Sí. Si puede
demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS
ser considerado para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, aún
si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un
proceso de revisión de casos individuales.
Si mi caso fue
revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se
me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser
considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede
demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado
para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una
oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como
parte de un proceso de revisión de casos individuales.
¿Cómo manejarán
USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios
de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de
discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS
determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que
usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará
diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de
deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces
puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción
Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por
ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al
director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión
bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.
¿Qué debo hacer
si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de
detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903
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