Libertad de asociación, opinión y el ejercicio de los derechos civiles y políticos en el Perú en una encrucijada de intolerancia


Libertad de asociación, opinión y el ejercicio de los derechos civiles y políticos en el Perú en una encrucijada de intolerancia

Por: Jorge Yeshayahu Gonzales-Lara,

Sociólogo MA, CASAC-T.




La histeria colectiva de los peruanos se puede explicar por los sintomas Post Traumatic Stress Syndrome (PTSS) resultado del conflicto armado interno que sufrio el Peru en la pasada decada (1980-2000); a propósito de la presentación del libro de Gonzalo Portocarrero catedratico de la Univresidad La Catolica del Peru, "Profetas del Odio" y  la  interrupcion de Alfredo Crespo, abogado y presidente del movimiento por aministia y derechos fundamentales afirmando que el libro se trata de una "campana  negra", puso una vez mas la intolerancia social y los estragos de PTSD que sufren un segmento de la sociedad peruana y los recientes conflictos sociales sobre los derechos ambientales en Celendín- Cajamarca, Bagua-Cajamarca y los conflictos étnicos ambientales en la amazonia del Perú, el ejercicio de los derechos de asociación, y opinión es un tema que se presenta en encrucijada por la intolerancia social en el Perú. La más importante asociación sindical los profesores del Perú -SUTEP- y su dirigencia izquierdista pide la investigación y la expulsión de profesores que profesen opinión política discrepantes o ideas violentistas, sin hacer distinción entre la opinión política como ciudadano y el derecho a la opinión, y la manipulación de los estudiantes para promover sus ideas. El problema está en que se absoluticen las ideas u opiniones y la percepción del Otro, pone en evidencia que los eventos traumaticos del conflictos armado han causado serios traumas, y que la simple idea que otros expresen opiniones encontradas genera una histeria colectiva desde diversos puntos de la sociedad. que hoy se confronta en la libertad de asociacion, opinion y el ejercicio de los derechos civiles y politicos en el Peru.  

Las heridas de la violencia en la década pasada aun se mantienen abiertas, el odio consume muchos de los debates, el Perú es una sociedad consumida por el racismo rampante y la intolerancia frente a lo diferente. Un racismo vertical y un racismo horizontal que descansa en la violencia, marcada por la histeria colectiva que explica el Post Traumatic Stress Disorder (PTSD) [El trastorno de estrés postraumático se conoce en inglés por sus siglas PTSD. Es un trastorno de ansiedad que puede surgir después de que una persona pasa por un evento traumático que le causó pavor, impotencia u horror extremo. La guerra interna del Peru 1980-2000, los desaparecidos, el terror vivido ha producido una serie de post-traumas colectivos y personales. 

El trastorno de estrés postraumático puede producirse a raíz de traumas personales (por ejemplo violación, guerra, desastres naturales, abuso, accidentes serios o cautiverio) o por haber presenciado o saber de un acto violento o trágico. El resultado del conflicto armado interno peruano que causo la muerte de cerca de 1.2 millones de víctimas en todo el Perú, (INFORME Final 1999- CVR -La Comision de la Verdad),de las cuales aproximadamente 340,000 residentes de la ciudad de Lima metropolitina, 16 mil personas reportadas desaparecidas, una guerra marcada por el racismo y el odio etnico donde la mayoría de las víctimas fueron de origen andino, sobre todo campesinos (56%), quechua-hablantes, este conflicto es el más sangriento de la historia del Perú. 

El propósito del presente ensayo es repensar los derechos civiles y políticos en el ejercicio de la concertación y el respecto a las diferencias de opinión y los espacios sociales para romper la encrucijada de intolerancia de un lado y el otro lado. Porque mis derechos termina donde empiezan los tuyos.


Las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. La libertad de asociación y el derecho de asociación es un  derecho humano. Este derecho  consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones políticas y/o sociales u organizaciones con fines de lucros o sin fines de lucros con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.


La libertad y el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de los  individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas (empresas, sindicatos, clubes, partidos políticos) encaminadas a la consecución de fines específicos. Las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión, reunión y derechos de participación están en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado. La asociación permite agruparse con fines comunes diversos, como los musicales, periodísticos, culturales, culto religiosos entre otras actividades de un grupo de individuos con objetivos comunes.


El derecho de reunión está considerado un derecho humano, los individuos desde los orígenes de la historia se han reunidos en clanes étnicos, y en otras formas como grupos de cazadores, recolectores y actividades festivas,  un derecho humano de primera generación en la historia de la humanidad y los pueblos.


Evolución histórica del derecho de asociación


Diversos especialistas en derecho constitucional, derechos civiles y políticos consideran que el derecho de asociación es un derecho humano de primera generación, lo cierto es que su reconocimiento constitucional es tardío.  El liberalismo lo desconoció, cuando no fue abiertamente hostil hacia él. Luego fue reclamado en la segunda mitad del siglo XIX y ampliamente reconocido ya en el siglo XX.


La Revolución América ignoró el derecho de asociación. Igualmente  la Declaración de Derechos de Virginia en 1776, y la Declaración de independencia de los Estados Unidos no lo mencionan.

La Constitución de los Estados Unidos de 1787 no incluyó una declaración de derechos, si bien la acalorada discusión sobre el particular hizo que en 1791 se aprobara la Bill of Rights, que introdujo las primeras diez enmiendas constitucionales. Ninguna de ellas hacía referencia al derecho de asociación. De hecho, la Constitución sigue hoy en día sin mencionar tal derecho, que fue introducido en el Derecho norteamericano por obra de la jurisprudencia.5 Sólo en 1958, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció que el derecho de asociación está implícitamente reconocido en la Primera Enmienda.6


La Revolución Francesa fue claramente adversaria del derecho de asociación. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 no sólo no lo proclama, sino que su artículo 3 puede ser interpretado como negación de tal derecho. El motivo era la animadversión que los revolucionarios sentían hacia la existencia de “cuerpos intermedios” entre la nación y el ciudadano.5 De hecho, el derecho de asociación no sería reconocido en Francia hasta la Ley de 1 de julio de 1901.5


En España es reconocido por primera vez durante el llamado Sexenio Revolucionario por la Constitución de 1869 en sus artículos 177 y 19, manteniendo posteriormente el reconocimiento las posteriores constituciones de 1876, 1931 y 1978.


Algunos autores lo consideran una conquista de los movimientos democráticos europeos de mediados del siglo XIX, junto con el derecho de sufragio universal masculino, siendo sus principales beneficiarios en aquel momento las organizaciones obreras y las congregaciones religiosas.8 La perspectiva acerca del derecho de asociación cambia totalmente en el siglo XX, pasando a convertirse en una pieza esencial del estado de derecho.2

La evolución histórica en el Perú del derecho de asociación.


La declaración  independencia del Perú se produjo el 28 de julio de  1821, fue un periodo histórico en el que a partir de un proceso revolucionario se dio origen y se consolidó la creación de la República del Perú, para erigirse como un estado independiente de la monarquía española, lo que resultó en la ruptura y final del Virreinato del Perú En la declaración de independencia se ignoro el derecho de asociación.


El general José de San Martín, al mando de la Expedición Libertadora del Perú proveniente de Chile, proclamó en Lima la independencia del Estado peruano. Seguidamente, bajo el Protectorado de San Martín, se formó un Congreso Constituyente. En el episodio final de la guerra, en 1824, bajo el mando del Libertador Simón Bolívar, tuvo lugar la campaña de Junín y Ayacucho, que concluyó con la capitulación del ejército realista y puso fin al Virreinato del Perú. La desaparición del Ejército Real del Perú se estimó crucial para garantizar la independencia de los demás países de América del sur.


La primera Constitución del Perú data de 1823. Luego, en 1826 se aprobó una nueva Constitución, denominada Vitalicia, por asignar la presidencia de por vida Simón Bolívar, y de corta vigencia. Reimplantada la Constitución de 1823, fue sustituido por la de 1828, que a su vez fue reemplazada sucesivamente por los textos de 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867, este último también de corta vigencia.

La restablecida constitución de 1860 se mantuvo hasta 1920, año en que se aprobó una nueva Constitución. Se ignoro el derecho de asociación.  Los derechos de asociación asociadas la conceptualización de ciudadanía establecida por la constitución de la época. Es hasta 1920 que se incluye el derecho de asociación, libertad de expresión. El estado peruano se definía  como “La República es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. (Art 8) (Art 9).” Es un deber de la nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.” El mundo Andino, el Mundo de Amazónico y los Afro-Peruanos fueron ignorados como ciudadanos, y segregados de sus derechos civiles y políticos. Es a partir del derecho del  voto a los analfabetos en el Perú, y luego el derecho del voto a las mujeres que son incorporados.


Es  recien  a partir de la consititucion de 1979 aprobada por la Asamblea Constituyente en 1980, que el derecho de asociacion se extiende como un derecho societal a los peruanos. El reconocimiento de las lenguas indigenas, y el quechua como lengua oficial en paralelo con el castellano. El reconocimiento de las comunidades campesinas, y de asociaciones sindicales, los partidos politicos de izquierda pasaron a la legalidad, las ONGs  se extendieron a lo largo del Peru.

Ámbito y características del derecho


Los revolucionarios del siglo XVIII distinguieron perfectamente entre las asociaciones sin ánimo de lucro (de las que recelaban) y las que tenían ánimo de lucro. Estas últimas dieron lugar a las sociedades mercantiles y civiles, y fueron perfectamente admitidas desde un principio como manifestación del derecho de propiedad. A partir de ese momento, ambas han seguido caminos distintos.


La doctrina entiende que la asociación es una agrupación humana de naturaleza voluntaria. Esta última característica le distingue de ciertas corporaciones de derecho público en las que el encuadramiento es obligatorio, tales como los colegios profesionales. La asociación se distingue también por perseguir un fin común a sus miembros, elemento éste que está presente en los diversos tipos de asociaciones existentes, desde las religiosas a las deportivas. Por último, se caracteriza por tener una clara vocación de permanencia, para lo que necesita una organización estable, por mínima que sea. Ello le distingue de otros derechos con los que guarda ciertas notas en común, como los de reunión y manifestación y caracterizados por un agrupamiento de personas momentáneo y circunstancial.5


Por último, aunque no dejan de ser tipos concretos de asociaciones, el particular tratamiento que sindicatos y partidos políticos reciben en las constituciones, leyes y tratados internacionales durante los siglos XX y XXI hace que su regulación se vaya apartando poco a poco de la del derecho de asociación, sobre todo en el primer caso.


Reconocimiento y protección internacional


Desde mediados del siglo XX, el derecho de asociación ha ido siendo cada vez más reconocido en el derecho internacional en diversos documentos:




1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.   Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.




Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociación con otras, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses.




Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.




Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.







Notas y referencias


1.        Calva, José Luis, coord. (2007). Derechos y políticas sociales. Agenda para el desarrollo, vol. 12. México, D.F.: UNAM. pp. 48-50. ISBN 970-32-3544-1. http://books.google.es/books?id=SwEPnxJ5LLMC. Consultado el 1 de junio de 2012.


2.        a b Pérez Royo, Javier (2007). Curso de Derecho Constitucional. Madrid: Marcial Pons. p. 385. ISBN 978-84-9768-465-1. OCLC 494240651.


3.        Gómez Sánchez, Yolanda (2003). Derechos y libertades. Madrid: Sanz y Torres. pp. 14 y ss. ISBN 84-96094-22-7. OCLC 58853285.


4.        Sánchez Ferriz, Remedios (1989). Estudio sobre las libertades. Valencia: Tirant lo Blanch. ISBN 8486558468. OCLC 21484018.


5.        a b c d Díez-Picazo, Luis-María (2003). Sistema de derechos fundamentales. páginas 309 y siguientes: Thomson - Cívitas. ISBN 84-470-2095-9.


6.        Caso National Association for the Advancement of Colored People v. Alabama. Disponible artículo en Wikipedia en inglés.


7.        "Tampoco podrá ser privado ningún español: (...) Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública..."


8.        Gimeno Sendra, Vicente y otros (2007). Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional. página 201: Colex. ISBN 978-84-8342-097-3.


Amnistía Internacional, 2003 “Amnistía Internacional Perú. La Legislación “antiterrorista”y sus efectos: una asignatura pendiente de la transición a la democracia. retrieve from internet site on April 10, 2009. http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460012003?open&of=ESL-PER

Informe Final, 1999 “Informe Final De La Comision de la Verdad”, retrieve from internet site: on April 10, 2009. http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php



.Post-traumatic Stress Disorder (PTSD) constitutes the basic psychopathological axis around which trauma revolves. While interest in this disorder is by no means a recent phenomenon – it was first studied in the nineteenth century (Ayuso, 1988; Báguena, 2002Trujillo, 2002) –, it was only as a result of experiences in the two World Wars that it began to establish a substantial presence in psychopathology manuals. From those great international conflicts up to more recent traumatic situations, PTSD has trod a long and painful road: child abuse, gender violence, fires, road accidents, natural disasters, terrorist attacks, and torture have been among the aspects most commonly studied by researchers.


   

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