Los ciudadanos de los Estados Unidos podrán perder la ciudadanía si hacen juramento a un Estado extranjero o asuman un cargo de alto nivel en un gobierno extranjero


Estados Unidos no favorecen la doble nacionalidad

Los ciudadanos de los Estados Unidos podrán perder la ciudadanía si hacen juramento a un Estado extranjero o asuman un cargo de alto nivel en un gobierno extranjero

La legislación sobre la ciudadanía de los Estados Unidos no se funda en la raza, la nacionalidad, la etnia, la religión o el sexo. Los requisitos para la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos se basan sobre todo en el nacimiento en los Estados Unidos, la nacionalidad de los padres y la residencia legal en los Estados Unidos.

En el artículo 309 de la Ley de inmigración y nacionalidad los requisitos para la adquisición de la ciudadanía por parte de los hijos matrimoniales de padre estadounidense son distintos de los que deben reunir los de madre estadounidense. En fecha anterior de 1998, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió no considerar inconstitucional esta medida, si bien la decisión se basó fundamentalmente en consideraciones de procedimiento. De esta manera, aunque no se tiene en cuenta el sexo en la pérdida de la nacionalidad, sí puede importar en su adquisición.

De conformidad con la enmienda 14 a la Constitución de los Estados Unidos, serán ciudadanos estadounidenses todos los nacidos en los Estados Unidos (salvo los hijos de diplomáticos acreditados ante los Estados Unidos, quienes, en consecuencia, no están sujetos a su jurisdicción). No puede renunciarse a la ciudadanía ni abandonarse por declaración unilateral, salvo en los casos previstos en la ley. Los no ciudadanos que reúnan determinados requisitos podrán adquirir la ciudadanía de los Estados Unidos por naturalización, quedando subsiguientemente protegidos de igual forma. Las leyes de los Estados Unidos no permiten la privación arbitraria de la nacionalidad por motivos de raza, origen nacional, etnia, religión, o sexo, es decir los motivos enumerados en la resolución 1998/48.

En el párrafo 3 de la resolución 1998/48 se hace un llamamiento a todos los Estados para que se abstengan de promulgar leyes que impidan o menoscaben el ejercicio del derecho a una nacionalidad, especialmente si hace apátrida a una persona por motivos de raza, origen nacional, sexo, religión o etnia y a revocar leyes de esa índole. Partiendo de la base de que ello no perjudicará el derecho del país a determinar quiénes son sus ciudadanos, las leyes de los Estados Unidos no están en pugna con el propósito de la Comisión de Derechos Humanos al adoptar la resolución 1998/48. El poder de promulgar legislación sobre la nacionalidad y de fijar criterios de adquisición o pérdida de la ciudadanía lo detenta el Congreso de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos, no obstante, han reconocido el derecho a expatriarse como derecho inherente a la persona. Los ciudadanos de los Estados Unidos pueden renunciar a su nacionalidad estadounidense mediante un acto de expatriación previsto por la ley y realizado voluntariamente con el propósito de renunciar a la ciudadanía. Además, podrán perder la ciudadanía de los Estados Unidos quienes la hubieran adquirido después del nacimiento por naturalización. De hecho, la ley y las normas se basan en el supuesto de que los ciudadanos se proponen conservar su ciudadanía estadounidense, a menos que asuman un cargo de alto nivel en un gobierno extranjero, sean convictos de traición, renuncien oficialmente a la ciudadanía de los Estados Unidos o declaren expresamente su propósito de abandonarla.

Revocación de la naturalización

El Gobierno de los Estados Unidos puede entablar acción civil para revocar la naturalización de determinada persona si ésta hubiera adquirido la naturalización de manera ilegal, con ocultación premeditada o con engaño con respecto a los hechos materiales que le den derecho a naturalizarse. Dicha persona tendrá derecho a que la causa se resuelva en los tribunales de los Estados Unidos. El Tribunal Supremo ha afirmado que la carga probatoria de demostrar de manera clara, inequívoca y convincente que la persona obtuvo indebidamente la naturalización recae en el Gobierno de los Estados Unidos. Lo mismo sucede con cualquier otra acción legal en los Estados Unidos, el demandado o encausado en una causa de revocación de la naturalización gozará del derecho al debido proceso, de protección y de derecho de apelación.

Renuncia voluntaria a la nacionalidad

En el artículo 349 de la Ley de inmigración y nacionalidad se dice que los ciudadanos de los Estados Unidos podrán perder la ciudadanía si llevan a cabo voluntariamente determinados actos con la intención de renunciar a aquélla, tales como: naturalizarse en un Estado extranjero; hacer juramento a un Estado extranjero o a sus subdivisiones políticas; alistarse o servir como oficial o suboficial en el ejército de un Estado extranjero o alistarse y servir en el ejército de un Estado extranjero en guerra con los Estados Unidos; trabajar al servicio de un gobierno extranjero a) si se tiene esa nacionalidad extranjera o b) si se requiere una declaración de lealtad al aceptar el cargo; renunciar oficialmente a la ciudadanía de los Estados Unidos ante una oficina consular situada fuera de su territorio; renunciar oficialmente a la ciudadanía de los Estados Unidos dentro de los Estados Unidos (pero sólo en tiempo de guerra); y cometer actos de traición (en caso de fallo de culpabilidad).

El Departamento de Estado tiene una norma administrativa de prueba de que los ciudadanos de Estados Unidos se proponen conservar su ciudadanía cuando toman la de un Estado extranjero, formulan declaraciones rutinarias de lealtad a un Estado extranjero o aceptan empleo al servicio de un gobierno extranjero, si no es a nivel político.

No es de aplicación el supuesto de que el interesado se propone mantener la ciudadanía de los Estados Unidos cuando renuncia oficialmente a ella ante un funcionario consular de los Estados Unidos, acepta un cargo político en un gobierno extranjero, o comete traición o lleva a cabo de cualquier otra forma un acto que por ley es susceptible de provocar la expatriación y tiene una conducta que obliga a considerar que se propone renunciar a la ciudadanía estadounidense. En estos casos se puede perder la nacionalidad de los Estados Unidos.

Doble nacionalidad

En los casos en que se esté naturalizado en un Estado extranjero o se posea de cualquier otra forma otra nacionalidad y después resulte que no se ha perdido la ciudadanía de los Estados Unidos, el interesado podrá tener doble nacionalidad si así lo permite el derecho del Estado extranjero. Los Estados Unidos no favorecen la doble nacionalidad como tal política, pero no la prohíben. La ciudadanía doble puede darse en determinados casos, a veces al aplicarse las leyes sin tener en cuenta el deseo de la persona.

Apatridia

Los Estados Unidos reconocen el derecho de la persona a renunciar a su ciudadanía y, en consecuencia, a ser apátrida. No obstante, también reconocen que puede revocarse la ciudadanía obtenida fraudulentamente, aun cuando al hacerlo se convierta en apátrida al interesado. Puede producirse la apatridia si se renuncia voluntariamente a una ciudadanía o se revoca ésta y no se posee al mismo tiempo una nacionalidad extranjera ni se adquiere subsiguientemente a la pérdida de la ciudadanía estadounidense.

Conclusión

El derecho de los Estados Unidos no permite privar arbitrariamente de la nacionalidad por motivos de raza, origen nacional, étnico, religioso o de sexo. La pérdida o renuncia a la ciudadanía de los Estados Unidos se rige por la ley y está amparada por las garantías constitucionales del proceso debido y del derecho de apelación. En el derecho y la política de los Estados Unidos se parte del supuesto de que los ciudadanos del país se proponen conservar su ciudadanía estadounidense.


Referencias:

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights

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