Entre lo público y lo privado Las imágenes religiosas en los oficinas publicas


Entre lo público y lo privado
Las imágenes religiosas en los oficinas publicas


Jorge Yeshayahu Gonzales-Lara
Sociólogo MA, CASAC-T
               

El Perú debería tener una ley que prohíbe “la instalación o exhibición permanente de imágenes o motivos religiosos, así como las imágenes de calendarios con alusiones sexistas, o fotografías de los políticos de la preferencia en todos los edificios públicos de la Ciudad”. La presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), Gisella Orjeda, envió un correo electrónico a los trabajadores de esa institución en la que prohíbe las imágenes religiosas en las oficinas y da un plazo de una semana para retirar toda representación católica o cristiana. Esta propuesta, más allá de las reacciones desmedidas en su contra que han tenido algunos grupos religiosos, no hace más que cumplir con la Constitución, que garantiza la libertad religiosa y la no discriminación, como establece en el Título I De La Persona y la Sociedad y en el Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona y en la ley 29635 Libertad de Religión en el Perú.

Es imposible que hablemos de libertad religiosa y no discriminación por religión si el propio Estado, en edificios públicos, hace proselitismo de una religión determinada, exhibiendo sus símbolos junto con los de la Nación. Los empleados, empleadas y funcionarios públicos que exhiben en sus oficinas imágenes o estatuillas de sus preferencias religiosas, en otros casos imágenes de calendarios de mujeres desnudas, o fotos de su preferencias políticas en oficinas de servicios público, como una forma de decir no son bien venidos quienes no comparte mis preferencias religiosas, sexistas o políticas.

No existen los llamados espacios neutrales, lo que existe son los espacios públicos, espacios privados y el espacio individual en la privacidad del hogar. El espacio público se define como el  lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros.  

Las oficinas gubernamentales, municipales, locales, los ministerios públicos se pueden considerar como espacios públicos de dominio y uso público al servicio de los ciudadanos. El  uso, del espacio público es el escenario de la interacción social cotidiana, cumple funciones materiales y tangibles: es el soporte físico de las actividades cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.
              
En el aspecto legal, podemos decir que el espacio público moderno proviene de la separación formal entre la propiedad privada urbana y la propiedad pública. Desde una aproximación jurídica, podemos definirlo como un espacio sometido a una regulación específica por parte de la administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza su accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades.

El espacio público tiene además una dimensión social, cultural y política. Es un lugar de relación y de identificación, de manifestaciones políticas, de contacto entre la gente, de vida urbana y de expresión comunitaria.

En este sentido, la calidad del espacio público se podrá evaluar sobre todo por la intensidad y la calidad de las relaciones sociales que facilita, por su capacidad de acoger y mezclar distintos grupos y comportamientos, y por su capacidad de estimular la identificación simbólica, la expresión y la integración cultural. Un empleado o servidor público que convierte una oficina del estado en la expresión personal de su preferencia religiosa, está violando el principio de equidad de servicio. Si cada servidor público piensa que esto viola su derecho de expresión, contrariamente estaría violando el derecho del público al que ofrece el servicio público. Las  voces de intolerancia que quieren presentar esto como antirreligioso están equivocadas, porque el espacio laboral no se puede convertir en un espacio de culto. Se imaginan un servidor público que lleve incienso a la oficina, o una gallina para hacer un ritual de santería.

Estado debe garantizar el respeto y derecho de igual de los ciudadanos. Los servidores públicos deben garantizar que los espacios públicos de servicios a la ciudadanía son espacios donde se respecta de diversidad de credos y creencias. Las oficinas públicas y los servidores públicos no pueden usar las oficinas públicas para hacer ejercicio de su preferencia religiosa o política. Una oficina de servicio público debe guarda y garantizar el respecto a la diversidad de creencias. La expresión o manifestación religiosa o política de un servidor público viola el principio de equidad en el servicio. Además, una oficina pública no se puede convertir en un  lugar de culto religioso, y las imágenes pueden ofender a otras creencias.


La libertad de cultos sólo puede ser garantizada por un Estado laico, que no significa “antirreligioso”, como algunos quieren hacer crecer, sino que es aquel que se coloca por encima de cualquier creencia y, sin pasión religiosa, garantiza a todos el derecho a creer o no creer y, a quien cree, el derecho a profesar libremente su culto respetando a los demás. Colgar un crucifijo o la imagen de una virgen en una escuela pública, en las instituciones públicas,  un juzgado, la legislatura, una oficina de atención al público del Gobierno de la Ciudad, una comisaría o un registro civil, por ejemplo, ello expresa la imposición y discriminación para las personas que profesan otro cultos religiosos.

El Estado somos todos, no sólo los católicos apostólicos romanos, cristianos, evangélicos, musulmanes, judíos. Cada uno es libre de tener en su casa la cruz, la estrella de David o las imágenes de los oriyas, pero elegir uno de esos símbolos para colocarlos en un edificio público donde deben ser atendidas personas de todas las religiones y personas que no profesan ninguna religión es claramente discriminatorio y es una forma de decirle a quienes no son católicos que en los edificios públicos, son menos bienvenidos que quienes sí lo son.

Con excepción de los que se encuentren en hospitales y cementerios, “en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en un espacio reservado y se garantice la multiplicidad de credos”. pero elegir uno de esos símbolos para colocarlos en un edificio público donde deben ser atendidas personas de todas las religiones y personas que no profesan ninguna religión es claramente discriminatorio y es una forma de decirle a quienes no son católicos que, en los edificios públicos, son menos bienvenidos que quienes sí lo son.

Esto ha puesto en debate el cumplimiento de la Constitución y el respecto a los derechos la persona y la sociedad, donde el estado debe garantizar la igualdad de derechos civiles y respectos a las creencias religiosas. No se puede usar los espacios públicos y las oficinas de servicio público del Estado para activismo político, religioso o exhibiciones sexistas.

Popular posts from this blog

La Historia del Arroz con Leche

La Historia de los Tallarines Verdes

Conversando con Chantal Toledo Karp