Ellos y ellas quieren ser presidente del Perú en el 2016. Diez personajes de la política peruana



Ellos y ellas quieren ser presidente del Perú en el 2016. Diez personajes de la política peruana:  Alan García ex presidente del Perú, Pedro Pablo Kushinki, Kenji Fujimori, Keiko Fujimori, Carlos Jaico Carranza (Cambio Perú), Lourdes Flores Nano, presidente del PPC, Nadine Heredia primera dama de la nación, Gregorio Santos del MAS, Luis Castañeda ex-alcalde de Lima y Alejandro Toledo ex-presidente del Perú; los cuales expresan en diversas poses y comentarios su intereses por la  candidatura presidencial; están en campaña no oficial, pero sus gestos y posturas los revela. Carlos Jaico Carranza es el  único peruano que oficialmente ha expresado su interés y ha lanzado su campana como un candidato que busca representar a los migrantes peruanos en el exterior. 

Las personas tienen sus propias aspiraciones y la constitución que es la ley suprema del Perú, no pone impedimentos inclusive puedes tener doble nacionalidad y/o ciudadanía. (Puedes ser ciudadano de Estados Unidos o el Japón) Es inverosímil pero es así. El Perú tiene una constitución -1993-inconclusa creada por mediocres en tema constitucionales. Pero es la Constitución que rige al Perú. El sistema político electoral debe ser más funcional, la elección de un presidente debe ser solo en dos términos consecutivos, establecer una cámara de senadores y la cámara de diputados. En un país como el Perú donde la narco-política ha tocado los poderes de Estado y sus instituciones.
 La actual Constitución peruana de 1993 establece lo siguiente:

Artículo 30°. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.  Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 111°. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.*

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